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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda, goza del beneficio tributario artículo 126-1 Estatuto Tributario
Concepto 038616 DE 2014 de 2014 (junio 27). De acuerdo con el sexto inciso del artículo 126-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 3° de la Ley 1607 de 2012, en consonancia con los artículos 2.28.1.1.2 y 2.28.1.2.2 del Decreto 2555 de 2010 y demás normativa transcrita, se colige de manera incuestionable que el leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar es un mecanismo de financiación de vivienda de largo plazo, lo cual comporta lógicamente que los retiros de aportes voluntarios que se destinen a la adquisición de vivienda mediante este sistema de financiación se encuentran cobijados por el beneficio tributario de Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías.
Última modificación 04/09/2014